Reforma fiscal 2014

Cambios para 2014 que deberán atenderse de forma inmediata.

Las reformas al CFF y el decreto de la nueva LISR vigentes a partir del 1 de enero de 2014 (publicadas en el DOF los días 9 y 11 de diciembre de 2013, respectivamente), contemplan cambios importantes en materia de sueldos y salarios, que van desde su forma de pago, hasta la deducción para el patrón, a demás del incremento en la tarifa del ISR para las personas físicas del 30% al 35%.

Medios para pagar los salarios

La nueva LISR no contempla la salvedad que existía para poder realizar el pago de salarios mediante cualquier medio sin importar su monto (art. 27, fracc. III, LISR).

No obstante, dichos pagos podrán realizarse en efectivo siempre que además de cumplir con los demás requisitos para la deducibilidad de dichos conceptos, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI (regla .I.3.3.1.17., RMISC 2014).

Recibos de nómina por CFDI

Se establece una nueva obligación para los empleadores, la de expedir y entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores por los pagos que les realicen en la fecha de la erogación, los cuales servirán como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la LFT (art. 99, fracc. III, LISR).

En el artículo 29 del CFF, se precisa que cuando las leyes  fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Es decir, se emitirá un CFDI.

Por su parte, las personas a las que les hubieren retenido contribuciones, en este caso los trabajadores, deberán solicitar el comprobante respectivo.

Así, desde el primer pago de sueldos y salarios que el patrón realice en 2014 emitirá CFDI a sus trabajadores, para lo cual deberá:

  • contar con FIEL vigente
  • tener un certificado de sello digital (CSD) generado con el programa Solcedi en la página en Internet del SAT. (Si así lo desea, podrá solicitar un certificado adicional y utilizarlo exclusivamente para emitir los recibos de nómina)
  • emitir el CFDI a través de:
    • la herramienta gratuita ofrecida por el SAT para emisión de CFDI, la cual está dirigida principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional (honorarios)
    • contratar o utilizar el  servicio gratuito (aunque restringido) de un  proveedor de factura electrónica.

Los patrones personas físicas, en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL (arts. 17-D, 29, fracc. II, CFF y regla I.2.2.4., RMISC 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013).

“Cabe mencionar que aunque existe prorroga para la emisión de CFDI hasta el 1 de Abril. Se tendrán que emitir a mas tardar en esa fecha todos los CFDI correspondientes al primer trimestre del año por concepto de nómina”.

Requisitos generales de los comprobantes

El recibo de nómina se emitirá por medio de CFDI, y se deben considerar los siguientes aspectos relacionados con el Anexo 20 de la RMISC, el cual establece los requisitos generales de los comprobantes digitales:

  • Datos del emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (patrón)
  • Datos del receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador)
  • Datos del recibo:
    • fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo
    • subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos
    • descuento: Total de las deducciones (suma del total gravado y exento, sin considerar el ISR retenido)
    • motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
    • total: Pago realizado al trabajador. Será igual al subtotal menos los descuentos y las retenciones efectuadas
    • tipo de comprobante: Egreso
    • lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
  • Conceptos:
    • cantidad: Aplica el valor “1”
    • unidad: Se utilizara la expresión “Servicio”
    • descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: pago de nómina, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
    • valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas)
  • Impuestos:
    • total de impuestos retenidos:El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina)
    • retenciones:

impuesto: tipo de impuesto que fue retenido (ISR)

importe: monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina

No existe un campo específico para reflejar el subsidio para el empleo pagado que en su caso resulte a favor del trabajador, en tanto el SAT no emita un lineamiento preciso, podría utilizarse el campo de ISR con valor negativo para anotar dichas cantidades, pues técnicamente el esquema permite el dato negativo.

Requisitos específicos

Se dieron a conocer mediante el “Complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de datos de Nómina”, en el que se muestran los datos que deberá contener el archivo XML (regla I.2.7.5.1., RMISC 2014).

El “recibo electrónico de nómina” (REN) contiene atributos obligatorios y atributos opcionales. Opcionalmente, se podrán incorporar cuatro nodos los cuales contienen el detalle la nómina.

También se publicaron los catálogos para capturar la información de los campos que se enlistan.

régimen de contratación del      trabajador

  • catálogo de bancos
  • clase de riesgo –para efectos      del IMSS
  • tipo de:
    • percepción
    • deducción
    • incapacidad

En la emisión de los recibos de nómina debe considerarse lo siguiente (reglas I.2.7.5.2., I.2.7.5.3. y I.2.7.5.4., RMISC 2014):

  • los empleadores entregarán o  enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. De no poder cumplir con esta obligación, podrán optar por entregar una representación impresa del CFDI la cual deberá contener al menos, el folio fiscal y el RFC del empleador y del trabajador.
  • se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por los pagos de salarios, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o éste haya sido certificado.
  • las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

Efectos en las prestaciones exentas

A partir del ejercicio 2014, los empleadores no podrán deducir para efectos del ISR el total de los pagos que realicen a sus trabajadores que a su vez se encuentren exentos para estos.

El artículo 28, fracción XXX, de la nueva LISR, publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, establece :

“Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.”

Por lo tanto, si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2014 son iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2013, serán deducibles en un 53%, en caso contrario solo en un 47%.

Nuevas reglas para los vales de despensa

Para evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio (venta de vales), los patrones deberán entregar esta prestación a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, pues de otra manera no serán deducibles (art. 27, fracc. XI).

Se entiende por monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes  de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

Para tales efectos, deberá observarse lo dispuesto en las reglas I.3.3.1.26. a la I.3.3.1.33. de la RMISC 2014.

Con esta disposición se elimina por completo la deducibilidad por medio de vales en papel.

Sin embargo, hasta el 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad (regla I.3.3.1.34., RMISC 2014).

Deducción de seguro de vida y gastos médicos

Los empleadores que otorgan como prestación a sus empleados un seguro de vida o de gastos médicos, se encontraban en la disyuntiva de si las primas que pagan por estos se sujetarán al límite de deducibilidad de la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR, pues si bien se trata de una prestación de previsión social, el trabajador no percibe un ingreso al momento en que el patrón cubre las primas correspondientes. El ingreso, en todo caso, se obtendría cuando se cubra la indemnización por el riesgo amparado, situación que es incierta e imprecisa.

Con la publicación de la regla I.3.3.1.16., de la RMISC 2014, la cual prevé el procedimiento para determinar si las prestaciones exentas otorgadas sufrieron una disminución respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior, se puede observar el criterio de la autoridad respecto de sí considerar las primas por seguro de vida y de gastos médicos sujetas a la limitante de deducción prevista en el artículo 28, fracción XXX de la LISR.