La Nueva aplicación de “Mi Contabilidad” para Personas Físicas
Martes, 19 de septiembre de 2018
Estará disponible en el portal del SAT a partir del 1 de octubre 2018.
Los Contribuyentes que no utilicen “Mis cuentas” deben presentar pagos provisionales con esta aplicación la cual permitirá a los contribuyentes la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir “clasificar facturas”.
los contribuyentes que utilicen “Mi contabilidad” quedarán exceptuados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT.
En el anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC2018, dado a conocer por la autoridad el 17 de septiembre del 2018 en su portal, se adiciona la regla 2.8.1.23.
Dicha regla contempla que las personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento deberán presentar sus pagos provisionales utilizando el aplicativo de “Mi contabilidad”, en el que manifestarán los ingresos y gastos amparados en sus CFDI que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR y del IVA.
Esta obligación no aplica para los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras.
Es importante aclarar quienes deben utilizan “Mis Cuentas”.
De acuerdo con el artículo 112 de la LISR y la regla 2.8.1.5 de la RMISC 2018, los contribuyentes del “RIF” régimen de incorporación son los obligados a emplear dicha aplicación.
las personas físicas con actividad empresarial y profesional, debemos remitirnos al artículo 110, fracción II de la LISR, el cual señala que los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de dos millones de pesos llevarán su contabilidad en términos de lo establecido en el artículo 112 de la LISR, es decir bajo el mismo esquema del régimen de incorporación. A su vez la regla 2.8.1.5. confirma que las personas físicas bajo los parámetros señalados deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”; es decir para estos contribuyentes es una obligación utilizar esta herramienta, NO debiendo usar la de “Mi Contabilidad”.
Aquellas personas físicas que obtengan ingresos de entre dos y cuatro millones de pesos que pueden utilizar la aplicación descrita anteriormente, siempre y cuando hubieren presentado el aviso de optar por dicha aplicación. En caso de que no lo hubieren hecho deberán emplear la aplicación de “Mi contabilidad”.
Por lo tanto la obligación quedaría de la siguiente forma:
Mis cuentas | Mi contabilidad |
Régimen de Incorporación | Personas fisicas con actividad empresarial y profesional que rebasen de cuatro millones de pesos |
Personas fisicas con actividad empresarial y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos | Personas fisicas con actividad empresarial y profesional con ingresos de dos a cuatro millones de pesos que no optarón por llevar “Mis cuentas” |
Los que obtuvieron ingresos de dos a cuatro millones y optaron por utillizarla | Personas fisicas con actividad de arrendamiento que no optaron por llevar “Mis cuentas” |
Arrendamiento que utilicen deduccion ciega y que no rebasen ingresos de cuatro millones de pesos, siempre y cuando hayan optado este, mediante aclaración que debieron presentar el 31 de marzo de 2018 |