Cancelacion de CFDI 2018

Miércoles, 14 de septiembre de 2018

Verifica si un CFDI es cancelable :

El procedimiento de cancelación del CFDI ha cambiado, esto debido a que el SAT vio la necesidad de un acuerdo bilateral entre el emisor y el receptor, respecto con la cancelación de un CFDI.

Este nuevo procedimiento está regulado en la regla 2.7.1.38 de la RMISC  2018, y consiste en que el emisor de un CFDI  que requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una “Solicitud de Cancelación”.

No obstante, existes diversos supuestos contenidos en la regla 2.7.1.39 de la RMISC 2018 en los que NO se necesita la autorización para dicha cancelación, entre los cuales se encuentran los siguientes:expedidos a los contribuyentes del RIF

  • cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición
  • expedidos por operaciones con el público en general
  • expedidos a los contribuyentes del RIF
  • emitidos por concepto de nómina, egresos, traslado
  • emitidos a residentes en el extranjero
  • emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”
  • amparen retenciones e información de pagos
  • amparen ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos
  • casos especiales como los contribuyentes que pertenecen al régimen de AGAPE, ejidales
  • emitidos por los integrantes del sistema financiero

El nuevo procedimiento esta imposibilitado de cancelar un CFDI cuando se encuentre relacionado. Este estatus se puede validar de la siguiente manera:

  1. Dentro del portal del SAT, en el apartado de “Consulta CFDI”,  se puede apreciar un nuevo rubro  que permite conocer si el CFDI es cancelable; en caso de que este tenga otros CFDI relacionados aparece como “No Cancelable”.
  2. Al dar click en “No Cancelable” se podrá descargar la consulta de los CFDI relacionados con el comprobante que se desea cancelar.

Es importante mencionar, que este procedimiento estará vigente a partir del  1o. de noviembre del 2018.

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