Reforma Fiscal 2016

El 18 de noviembre del 2015, la SHCP publicó en el DOF diversos cambios a los ordenamientos fiscales aplicables para 2016. A continuación los Puntos más relevantes:

Ley de Ingresos:

Los estímulos fiscales y exenciones:

  • los causantes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarían un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV).
  • los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarían contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI).
  • la PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII).
  • no habría obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan acordado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realiza el pago (art. 16, fracc. XII).
  • Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).
  • RIF
  • Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) con ingresos de 300 mil pesos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el esquema, y no excedan dicho monto podrían aplicar la reducción del 100 % del IVA e IESPS.

Intereses

  • La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.50 %, el año pasado era del 0.60 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).

Precios en la gasolina

  • El cálculo del precio se hará conforme a la LIESPS

LISR :

  • Incremento en el parámetro de las deducciones personales al 15 %
  • Informativas sobre precios de transferencia
  • Deducción inmediata de forma temporal
  • Representación común para cumplir con las obligaciones fiscales en el RIF en copropiedad
  • Esquema temporal para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero
  • Acreditamiento contra el ISR de dividendos de personas físicas
  • Aumento del monto deducible por la adquisición de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos
  • Viable la deducción de los gastos vinculados con la incapacidad laboral y discapacidad
  • Exención del ISR para dividendos distribuidos por inversión en energías renovables

LIESPS :

  • Tasa 0 % del IESPS para exportación de productos chatarra
  • Pago del impuesto por importar combustibles automotrices fósiles
  • Inscripción forzosa de padrones sectoriales para importar o exportar combustibles fósiles
  • Listado de combustibles que no se consideran fósiles

CFF :

  • Implementación de loterías fiscales
  • el SAT podrá contar con informes relevantes sobre cuentas financieras extranjeras
  • creación de un programa crediticio para las PYMES para fomentar la industria mediante apoyos económicos o técnicos
  • ajuste al procedimiento de las revisiones electrónicas
  • multa por no enviar la e-contabilidad
  • sanción por no proporcionar las informativas de partes relacionadas
  • facilidades administrativas para cumplir deberes en materia del ISR e IVA para artesanos

DEDUCCION INMEDIATA

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:
  2. i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.

  1. ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

iii)     Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.]]>

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